54001-60-01131-2013-02902
Querella
Calumnia art 221 del cp
En mi condición de fiscal 10
delegada ante los jueces penales de esta ciudad, me fue asignada la
investigación penal adelantada contra los señores HAMILSON GOMEZ SALCEDO y
CESAR ANTONIO VILLAMIZAR NUÑEZ, bajo el radicado No 540016001134201002862, por
las presuntas conductas punibles de acceso abusivo a un sistema informático con
circunstancias de agravación en concurso heterogéneo con el delito de falsedad
material en documento público, indagación preliminar que en un primer momento
fue asignada a la fiscalía local de esta ciudad. Toda vez que el señor ROLAN
ALEXANDER SOSA JAIMES, en su condición de coordinador de la unidad de delitos
informáticos del CTI fue quien adelanto los actos de investigación, fue citado
al despacho, dada la especialidad del delito, para efectos de establecer que
otros elementos materiales probatorios debían ser recaudados, así como para que
me ilustrara en los temas técnicos específicos que se requerían para continuar
adelantando la investigación. A pesar de que el funcionario afirmo no
requerirse nuevos elementos de prueba, se le solicito realizar un análisis
link de eventos cronológicos que como
evidencia demostrativa, reforzara su testimonio en el juicio e ilustrara al
juez desde donde los señores HAMILSON GOMEZ SALCEDO y CESAR ANTONIO VILLAMIZAR
NUÑEZ, se estaban conectando remotamente y así obtener al sistema SARJ, para
asignar irregularmente las demandas laborales provenientes del entonces
instituto del seguro social exclusivamente al Juzgado 4 Laboral del Circuito.
Igualmente se lo solicito analizar análisis a 4 carpetas donde se hallaban unos videos de los momentos
que en horario de no atención al público y para las fechas 5 y 22 de abril de
2010 – cuando se realizaron los repartos irregulares -, los denunciados se
encontraban en el piso y frente a la oficina donde se ubica el cargo del señor
HAMILSON. Los actos de investigación ordenados no fueron presentados
oportunamente por el señor SOSA JAIMES, es decir antes de la audiencia de
formulación de acusación, a pesar de los insistentes llamados que se le
hicieran por el despacho para el cumplimiento de la orden y, peor aún una vez
entregados, tales actos de investigación fueron realizados de manera
incompleta, pues no cumplió realizo el hash o huella digital, que es el medio
probatorio que sirve para demostrar la inalterabilidad y autenticidad de la
evidencia digital. Toda vez que el señor SOSA JAIMES, fue quien realizo los
actos de investigación, se solicito su presencia para que asesorara el despacho
en la elaboración del escrito de acusación así como para las respectivas
audiencias de acusación y preparatoria, toda vez que como, se reitera, dada la
complejidad del delito se requería su asesoramiento como que al fin de al cabo
era el coordinador de la Unidad de Delitos Informáticos del C.T.I. A pesar de
los innumerables llamados al despacho para cumplir su labor, no se hizo
presente, denotando con ello el poco interés y compromiso para con su función y la institución. Ante la falta de
compromiso institucional del señor SOSA JAIMES, requerí la presencia en el
despacho de la investigadora del C.T.I., Señora SILVANA ISAZA REYES, para
entonces adscrita a la Unidad de Delitos Informáticos, quien contribuyo
eficazmente en la preparación del escrito de acusación y de las audiencias. En
cumplimiento de dicha función, junto con la señora ISAZA REYES, notamos la
ausencia de un acta al lugar de los hechos y un C.D. MD5, en el que fueron
grabados los elementos materiales probatorios recaudados en dicha inspección.
Acta y CD, que se encontraba relacionada en el informe rendido por el señor
SOSA JAIMES. Ante la omisión en el cumplimiento de sus deberes y las
irregularidades encontradas, se elevo queja formal ante el Director Seccional
del C.T.I. doctor LUIS ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO, para que se iniciaran las
correspondientes investigaciones disciplinarias y se prestara el apoyo por
parte de otro funcionario de la misma especialidad, debiéndose acudir para ello
a la Unidad de Delitos Informáticos de la ciudad de Bogotá, desde donde fue
enviado el ingeniero JORGE WILSON IDARRAGA. El examen por parte del ingeniero
JORGE WILSON IDARRAGA, de la labor realizada por el señor SOSA JAIMES, dio como
resultado la ineficaz labor realizada por este ultimo y el desorden en el
conjunto de elementos recaudados, al presentar informe sin fecha y hora,
incompletos, con falta de evidencia digital, sin actas de cadena de custodia y
la falta del acta de inspección a lugares que por no haberlas incluidos en los
informes por obvias razones no fueron descubiertas por esta Fiscalía. En esta
ocasión luego de dos o tres reuniones con el señor JAIMES SOSA, se llego a la
conclusión que debía arreglar las carpetas y luego en conjunto con el despacho
a cometer la labor de cara a la audiencia preparatoria, no obstante a ello esto
nunca se hizo, el investigador no solo no arreglo el expediente si no tampoco
se reunió con la suscrita y debía asistir a la audiencia con mis propios
argumentos. Si bien el señor SOSA JAIMES, no cumplió con lo acordado y ordenado
si se hizo presente en mi oficina con el fin presunto de arreglar las carpetas,
pero contrario a esto se dedico a tomarle fotografías con su teléfono celular y
a observar la falta, según él de documentos al interior del expediente, entre
ellos el acta de inspección a lugares que no se descubrió y de la cual le exigí
hiciera la entrega del mismo. Para encubrir su falta de diligencia y cuidado y
en un acto que evidencia sus pocos valores éticos, su carencia de
profesionalismo y su búsqueda de falaces argumentos para evitar las sanciones
disciplinarias que deberá afrontar por la omisión a sus deberes profesionales,
presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, queja disciplinaria en mi
contra, porque a su juicio evidenciaba irregularidades en el proceso. Es así
que al ser notificada personalmente en la Secretaria del Consejo Superior de la
Judicatura, observo en la indagación No 54001110200020120081100 que el señor
ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, utilizando papelería de la Fiscalía General de la
Nación, interpone queja donde expone a su manera, la presunta falta de
documentos en el expediente, entre ellos el acta de inspección judicial al
lugar de los hechos de un informe sin fecha y hora presentado por él dentro del
expediente radicado 540016001131201002862, el cual a su decir, presento ante la
Fiscalía Segunda Local y no a la suscrita, pues solo hasta el 4 de agosto del
2011 como mencione al principio de este escrito, las mismas me fueron
asignadas. En el mismo sentido, el señor SOS JAIMES, abusando de su cargo como
Gerente del Caso adscrito al CTI, se hizo presente en esta Fiscalía y tomo
fotografías de varios folios no solo para que hiciera parte de la queja que
posteriormente presentara ante el Consejo Superior de la Judicatura, tal y como
se observan de las copias que anexo a la presente denuncia, si no a la
Dirección Nacional del CTI en la ciudad de Bogotá, donde además denuncia a sus
compañeros de trabajo la señora SILVANA LUCIA ISAZA REYES, investigadora y al
Dr. LUIS ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO, Director Seccional del CTI. 8.- en el mismo
escrito, así como en la queja que presento a la Procuraduría y que por
competencia asumiera el Consejo Seccional de la Judicatura, el señor SOSA
JAIMES, asegura que realicé una Especialización que me fue costeada con el
abogado de la víctima en el caso del concejal JULIO CESAR VELEZ GONZALEZ, de
conformidad a la Resolución proferida por la Directora Seccional Fiscalía de
esta ciudad. También es cierto que realicé una especialización en Procedimiento
Penal y Sistema Penal Acusatorio con la Universidad Externado de Colombia, la
cual costee con los dineros de las cesantías como puede probarse ante la
Oficina de Talento Humano de la Dirección Administrativa y Financiera y no por
pago de cualquier otra persona. Posteriormente realice un Seminario en Informática
Forense con las Naciones Unidas y la firma ADALID CORPORATION, donde fui
invitada y sobre el cual me fue autorizado permiso por la Dirección Seccional
de Fiscalías, luego no es cierto como lo manifiesta el señor ROLAN ALEXANDER
SOSA JAIMES, al manifestar o vociferar que tal especialización me fue costeada
por personas distintas, sin ningún respaldo probatorio y que si bien una de las
clases del curso fue dictado por el abogado ANDRES GUZMAN CABALLERO, esto no
indica que me parcialice en el proceso con los representados por el doctor
GUZMAN CABALLERO, cuando en el sistema penal acusatorio las decisiones le
corresponden al juez y no al fiscal, al punto que ya estamos próximos a iniciar
el Juicio Oral. Igualmente en ese curso se conto con la intervención del doctor
JAIME GRANADOS, abogado defensor del concejal VELEZ CONZALEZ. Todo actos
irregulares que se me atribuyen por el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES,
devienen única y exclusivamente de su responsabilidad en el proceso, de no
haberse presentado a asesorarme y a cumplir con su labor como investigador del
CTI, de no haber realizado los análisis solicitados como huella digital a las
imágenes de las cámaras de seguridad del palacio de justicia y como no haber
advertido la existencia de elementos materiales probatorios, haciendo de esta
una investigación deficiente y decide ya, luego de que puse en conocimiento
esta situación a la Dirección del CTI , Dirección de Fiscalías y de solicitar
una investigación disciplinaria al investigador, denunciarme así al Consejo
Superior de la Judicatura, por irregularidades que se atribuyen él advirtió lo
que lo hizo no volver a comparecer a la Fiscalía Decima Seccional, como
investigador líder, mencionado que me apodere de documentos de los cuales dice
desconoce, cuando todo los elementos probatorios tanto evidencia digital como
documentales, ya fueron descubiertos a la defensa y no se hizo mención alguna
por la defensa sobre la inexistencia de algún documento en el proceso. por todo
lo anterior, es indudable que el señor
ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, ejecuto las conductas punibles de Injuria, al
efectuar señalamientos que atenta contra mi integridad moral, toda vez que como
funcionaria judicial, pone en tela de juicio mi rectitud e imparcialidad en el
cumplimiento de mis funciones, al señalar que he asumido una posición de
parcialidad en el caso ya tantas veces señalado por la entrega de dadivas. De
otra parte, al elevar queja disciplinaria en mi contra afirmando el
ocultamiento de elementos materiales probatorios, efectúa una sindicación
directa en mi contra como presunta autora de la conducta punible de
Ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios,
tipificada en el articulo 454b del Código Penal, que constituye el delito de
calumnia.