Sonntag, 8. Dezember 2013

Fiscal me Denuncia 54001-60-01131-2013-02902



54001-60-01131-2013-02902
Querella

Calumnia art 221 del cp

En mi condición de fiscal 10 delegada ante los jueces penales de esta ciudad, me fue asignada la investigación penal adelantada contra los señores HAMILSON GOMEZ SALCEDO y CESAR ANTONIO VILLAMIZAR NUÑEZ, bajo el radicado No 540016001134201002862, por las presuntas conductas punibles de acceso abusivo a un sistema informático con circunstancias de agravación en concurso heterogéneo con el delito de falsedad material en documento público, indagación preliminar que en un primer momento fue asignada a la fiscalía local de esta ciudad. Toda vez que el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, en su condición de coordinador de la unidad de delitos informáticos del CTI fue quien adelanto los actos de investigación, fue citado al despacho, dada la especialidad del delito, para efectos de establecer que otros elementos materiales probatorios debían ser recaudados, así como para que me ilustrara en los temas técnicos específicos que se requerían para continuar adelantando la investigación. A pesar de que el funcionario afirmo no requerirse nuevos elementos de prueba, se le solicito realizar un análisis link  de eventos cronológicos que como evidencia demostrativa, reforzara su testimonio en el juicio e ilustrara al juez desde donde los señores HAMILSON GOMEZ SALCEDO y CESAR ANTONIO VILLAMIZAR NUÑEZ, se estaban conectando remotamente y así obtener al sistema SARJ, para asignar irregularmente las demandas laborales provenientes del entonces instituto del seguro social exclusivamente al Juzgado 4 Laboral del Circuito. Igualmente se lo solicito analizar análisis a 4 carpetas  donde se hallaban unos videos de los momentos que en horario de no atención al público y para las fechas 5 y 22 de abril de 2010 – cuando se realizaron los repartos irregulares -, los denunciados se encontraban en el piso y frente a la oficina donde se ubica el cargo del señor HAMILSON. Los actos de investigación ordenados no fueron presentados oportunamente por el señor SOSA JAIMES, es decir antes de la audiencia de formulación de acusación, a pesar de los insistentes llamados que se le hicieran por el despacho para el cumplimiento de la orden y, peor aún una vez entregados, tales actos de investigación fueron realizados de manera incompleta, pues no cumplió realizo el hash o huella digital, que es el medio probatorio que sirve para demostrar la inalterabilidad y autenticidad de la evidencia digital. Toda vez que el señor SOSA JAIMES, fue quien realizo los actos de investigación, se solicito su presencia para que asesorara el despacho en la elaboración del escrito de acusación así como para las respectivas audiencias de acusación y preparatoria, toda vez que como, se reitera, dada la complejidad del delito se requería su asesoramiento como que al fin de al cabo era el coordinador de la Unidad de Delitos Informáticos del C.T.I. A pesar de los innumerables llamados al despacho para cumplir su labor, no se hizo presente, denotando con ello el poco interés y compromiso para con su  función y la institución. Ante la falta de compromiso institucional del señor SOSA JAIMES, requerí la presencia en el despacho de la investigadora del C.T.I., Señora SILVANA ISAZA REYES, para entonces adscrita a la Unidad de Delitos Informáticos, quien contribuyo eficazmente en la preparación del escrito de acusación y de las audiencias. En cumplimiento de dicha función, junto con la señora ISAZA REYES, notamos la ausencia de un acta al lugar de los hechos y un C.D. MD5, en el que fueron grabados los elementos materiales probatorios recaudados en dicha inspección. Acta y CD, que se encontraba relacionada en el informe rendido por el señor SOSA JAIMES. Ante la omisión en el cumplimiento de sus deberes y las irregularidades encontradas, se elevo queja formal ante el Director Seccional del C.T.I. doctor LUIS ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO, para que se iniciaran las correspondientes investigaciones disciplinarias y se prestara el apoyo por parte de otro funcionario de la misma especialidad, debiéndose acudir para ello a la Unidad de Delitos Informáticos de la ciudad de Bogotá, desde donde fue enviado el ingeniero JORGE WILSON IDARRAGA. El examen por parte del ingeniero JORGE WILSON IDARRAGA, de la labor realizada por el señor SOSA JAIMES, dio como resultado la ineficaz labor realizada por este ultimo y el desorden en el conjunto de elementos recaudados, al presentar informe sin fecha y hora, incompletos, con falta de evidencia digital, sin actas de cadena de custodia y la falta del acta de inspección a lugares que por no haberlas incluidos en los informes por obvias razones no fueron descubiertas por esta Fiscalía. En esta ocasión luego de dos o tres reuniones con el señor JAIMES SOSA, se llego a la conclusión que debía arreglar las carpetas y luego en conjunto con el despacho a cometer la labor de cara a la audiencia preparatoria, no obstante a ello esto nunca se hizo, el investigador no solo no arreglo el expediente si no tampoco se reunió con la suscrita y debía asistir a la audiencia con mis propios argumentos. Si bien el señor SOSA JAIMES, no cumplió con lo acordado y ordenado si se hizo presente en mi oficina con el fin presunto de arreglar las carpetas, pero contrario a esto se dedico a tomarle fotografías con su teléfono celular y a observar la falta, según él de documentos al interior del expediente, entre ellos el acta de inspección a lugares que no se descubrió y de la cual le exigí hiciera la entrega del mismo. Para encubrir su falta de diligencia y cuidado y en un acto que evidencia sus pocos valores éticos, su carencia de profesionalismo y su búsqueda de falaces argumentos para evitar las sanciones disciplinarias que deberá afrontar por la omisión a sus deberes profesionales, presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, queja disciplinaria en mi contra, porque a su juicio evidenciaba irregularidades en el proceso. Es así que al ser notificada personalmente en la Secretaria del Consejo Superior de la Judicatura, observo en la indagación No 54001110200020120081100 que el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, utilizando papelería de la Fiscalía General de la Nación, interpone queja donde expone a su manera, la presunta falta de documentos en el expediente, entre ellos el acta de inspección judicial al lugar de los hechos de un informe sin fecha y hora presentado por él dentro del expediente radicado 540016001131201002862, el cual a su decir, presento ante la Fiscalía Segunda Local y no a la suscrita, pues solo hasta el 4 de agosto del 2011 como mencione al principio de este escrito, las mismas me fueron asignadas. En el mismo sentido, el señor SOS JAIMES, abusando de su cargo como Gerente del Caso adscrito al CTI, se hizo presente en esta Fiscalía y tomo fotografías de varios folios no solo para que hiciera parte de la queja que posteriormente presentara ante el Consejo Superior de la Judicatura, tal y como se observan de las copias que anexo a la presente denuncia, si no a la Dirección Nacional del CTI en la ciudad de Bogotá, donde además denuncia a sus compañeros de trabajo la señora SILVANA LUCIA ISAZA REYES, investigadora y al Dr. LUIS ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO, Director Seccional del CTI. 8.- en el mismo escrito, así como en la queja que presento a la Procuraduría y que por competencia asumiera el Consejo Seccional de la Judicatura, el señor SOSA JAIMES, asegura que realicé una Especialización que me fue costeada con el abogado de la víctima en el caso del concejal JULIO CESAR VELEZ GONZALEZ, de conformidad a la Resolución proferida por la Directora Seccional Fiscalía de esta ciudad. También es cierto que realicé una especialización en Procedimiento Penal y Sistema Penal Acusatorio con la Universidad Externado de Colombia, la cual costee con los dineros de las cesantías como puede probarse ante la Oficina de Talento Humano de la Dirección Administrativa y Financiera y no por pago de cualquier otra persona. Posteriormente realice un Seminario en Informática Forense con las Naciones Unidas y la firma ADALID CORPORATION, donde fui invitada y sobre el cual me fue autorizado permiso por la Dirección Seccional de Fiscalías, luego no es cierto como lo manifiesta el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, al manifestar o vociferar que tal especialización me fue costeada por personas distintas, sin ningún respaldo probatorio y que si bien una de las clases del curso fue dictado por el abogado ANDRES GUZMAN CABALLERO, esto no indica que me parcialice en el proceso con los representados por el doctor GUZMAN CABALLERO, cuando en el sistema penal acusatorio las decisiones le corresponden al juez y no al fiscal, al punto que ya estamos próximos a iniciar el Juicio Oral. Igualmente en ese curso se conto con la intervención del doctor JAIME GRANADOS, abogado defensor del concejal VELEZ CONZALEZ. Todo actos irregulares que se me atribuyen por el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, devienen única y exclusivamente de su responsabilidad en el proceso, de no haberse presentado a asesorarme y a cumplir con su labor como investigador del CTI, de no haber realizado los análisis solicitados como huella digital a las imágenes de las cámaras de seguridad del palacio de justicia y como no haber advertido la existencia de elementos materiales probatorios, haciendo de esta una investigación deficiente y decide ya, luego de que puse en conocimiento esta situación a la Dirección del CTI , Dirección de Fiscalías y de solicitar una investigación disciplinaria al investigador, denunciarme así al Consejo Superior de la Judicatura, por irregularidades que se atribuyen él advirtió lo que lo hizo no volver a comparecer a la Fiscalía Decima Seccional, como investigador líder, mencionado que me apodere de documentos de los cuales dice desconoce, cuando todo los elementos probatorios tanto evidencia digital como documentales, ya fueron descubiertos a la defensa y no se hizo mención alguna por la defensa sobre la inexistencia de algún documento en el proceso. por todo lo anterior,  es indudable que el señor ROLAN ALEXANDER SOSA JAIMES, ejecuto las conductas punibles de Injuria, al efectuar señalamientos que atenta contra mi integridad moral, toda vez que como funcionaria judicial, pone en tela de juicio mi rectitud e imparcialidad en el cumplimiento de mis funciones, al señalar que he asumido una posición de parcialidad en el caso ya tantas veces señalado por la entrega de dadivas. De otra parte, al elevar queja disciplinaria en mi contra afirmando el ocultamiento de elementos materiales probatorios, efectúa una sindicación directa en mi contra como presunta autora de la conducta punible de Ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios, tipificada en el articulo 454b del Código Penal, que constituye el delito de calumnia.




                 

Samstag, 7. Dezember 2013

Tutela Corte Suprema

Tutela donde la Corte se pronuncia sobre mi traslado de ciudad del cti Cucuta a Popayan

http://190.24.134.69/sentencias/Tutelas/2013/Civil/Dr.Fernando%20Giraldo%20Gutierrez/Mayo/T-54001221300020130004701(16-05-13)%20CC-T.doc

LAS IRONIAS DE LA VIDA

yo que siempre he sido leal con mis jefes y me he sacrificado profesionalmente para complacerlos en las investigaciones que me han enconmedado me siento triste y preocupado por que mis buenos oficios y mi actuar conforme ellos me han dicho no ha servido de nada, me han desmeritado no han tenido en cuenta mis cualidades, me relevaron del area de informatica forense de cucuta y querian enviarme bien lejos de mi familia para terminar de hacerme daño al punto que me ampare en una tutela que me favorecio de ese traslado injusto esa tutela hizo hecharme de enemiga la fiscal 10 seccional de cucuta Silvia Faride Chavez Peña y la llevo a que me denunciara penalmente situacion que no entiendo el porque de esa denuncia si ella estaba al tanto de todo.

tweet: @rolansosa